Comunicación de inicio y final del período de consultas a la Autoridad Laboral
Si una empresa tramitar un traslado colectivo, un ERE temporal o un despido colectivo, está obligada a comunicar a la Autoridad Laboral el inicio y el final del período de consultas. Efectúe estas gestiones con los modelos que le ofrecemos.
Inicio del período de consultas
Cuando una empresa quiere tramitar un despido colectivo, un traslado colectivo de centro de trabajo, o una suspensión de los contratos o reducción de las jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está obligada a notificar a la Autoridad Laboral la apertura del periodo de consultas.
A estos efectos, si la medida es un despido colectivo, o una suspensión de los contratos o una reducción de jornada, la empresa debe completar dicha documentación con información adicional. Por ejemplo, con ña composición de las diferentes representaciones de los trabajadores que pueda existir.
Finalización del período de consultas
En estos procedimientos, la empresa debe comunicar a la autoridad laboral el resultado del período de consultas.
Además, si la medida es un despido colectivo, o una suspensión de los contratos o una reducción de jornada, la empresa también debe completar dicha documentación con información adicional. Por ejemplo:
- En caso de despido colectivo se deben aportar las actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por todos los asistentes.
- Si se trata de una suspensión de los contratos o una reducción de jornada, se debe indicar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.
Normativa aplicable
- Estatuto de los Trabajadores. Artículos 40.2, 47 y 51.2.
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.