Vea qué consecuencias se producen si uno de sus trabajadores iba a disfrutar de vacaciones durante las Navidades pero coge la baja durante dicho período.
Varios de sus trabajadores van a disfrutar de días de vacaciones en las próximas Navidades. Pues bien, si alguno de ellos coge la baja durante ese período, tenga en cuenta:
- Tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior, cuando se reincorpore al trabajo, de los días de vacaciones que hayan coincidido con la IT.
- Lo mismo ocurrirá si coge la baja antes de las vacaciones pero dicha IT acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.
En estos casos, si debido a la IT las vacaciones no se pueden disfrutar en el año natural, su empleado deberá disfrutarlas en los 18 meses siguientes al final del año de su devengo. ¡Atención! Ahora bien, si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia, o si se trata de la suspensión por nacimiento de hijo (maternidad o paternidad), no existe límite temporal para el disfrute posterior.
Si uno de sus empleados coge la baja en Navidad, deberá disfrutar íntegramente de las vacaciones.